¿Qué se paga en una permuta? Impuestos, gastos y obligaciones
Una de las dudas más frecuentes a la hora de realizar una permuta es: ¿qué se paga en una permuta? Aunque este tipo de contrato no implica el pago de un precio en dinero como en la compraventa, sí existen costes asociados, tanto fiscales como administrativos, que deben tenerse en cuenta para evitar sorpresas.
En esta guía completa te explicamos todos los pagos implicados en una permuta, quién los asume, cómo se calculan y qué debes tener en cuenta para cumplir con la normativa.
¿Hay que pagar algo en una permuta?
Sí. Aunque la permuta consiste en intercambiar bienes o derechos sin pago directo en dinero, no significa que sea gratuita o exenta de cargas. Toda permuta genera obligaciones económicas, especialmente en:
- Fiscalidad (impuestos)
- Gastos notariales y registrales
- Honorarios de asesoramiento (opcional)
- Costes de tasación o valoración (recomendado)
¿Qué impuestos se pagan en una permuta?
Cada parte tributa como si hubiera vendido su bien
La permuta implica una doble transmisión patrimonial: cada parte entrega un bien y recibe otro. Por tanto, cada permutante debe tributar por el valor del bien que recibe, como si lo hubiera adquirido en una compraventa.
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Principales impuestos en una permuta
| Impuesto | ¿Cuándo se aplica? | ¿Quién lo paga? |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | En permutas entre particulares sobre bienes no sujetos a IVA | Cada parte paga por lo que recibe |
| IVA | Si una de las partes es profesional o empresa | La parte que recibe el bien o servicio |
| IRPF (Ganancia patrimonial) | Si el valor de lo recibido supera al valor de adquisición del bien entregado | Cada parte declara en su renta |
| Plusvalía municipal | En permutas de bienes urbanos (inmuebles) | El titular que transmite el inmueble |
¿Qué más se paga en una permuta además de impuestos?
Gastos notariales
Si la permuta implica bienes inmuebles o derechos reales, debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
- El coste depende del valor de los bienes permutados.
- Se puede pactar quién lo asume (por partes iguales, una sola parte, etc.).
En ausencia de pacto, se aplica el principio general: los gastos son por cuenta del adquirente, es decir, quien recibe el bien.
Gastos registrales
Si el bien requiere inscripción en el Registro de la Propiedad (inmuebles, fincas rústicas, garajes…), hay que abonar:
- Tasas registrales.
- Honorarios del registrador.
Gastos de tasación o valoración
Aunque no es obligatorio legalmente, sí es muy recomendable tasar los bienes para:
- Establecer un valor justo del intercambio.
- Cumplir con Hacienda (evitar sanciones por declaración de valores inferiores).
- Evitar conflictos entre las partes.
Los gastos de tasación suelen ser asumidos por cada parte sobre su propio bien, aunque se puede pactar otra fórmula.
Otros gastos posibles
- Asesoramiento legal o fiscal (opcional pero recomendable).
- Gestoría para la tramitación de impuestos o registros.
- Gastos bancarios si hay compensación económica mediante transferencia.
Resumen de pagos en una permuta
| Concepto | ¿Es obligatorio? | ¿Quién lo paga? |
| Impuesto de Transmisiones (ITP) | ✅ Sí | Cada parte por el bien que recibe |
| IVA (si aplica) | ✅ Sí | Parte receptora del bien o servicio |
| IRPF por ganancia patrimonial | ✅ Sí | Cada permutante en su declaración de renta |
| Plusvalía municipal | ✅ Sí (inmuebles urbanos) | Transmitente del inmueble urbano |
| Notaría (escritura pública) | ✅ Sí (en inmuebles/derechos) | Ambas partes o quien adquiera, salvo pacto |
| Registro de la Propiedad | ✅ Sí (si aplica) | Parte que inscribe el bien recibido |
| Tasación o valoración | ❌ No (pero recomendable) | A cargo de cada parte o según acuerdo |
| Asesoría legal/fiscal | ❌ No | Opcional, a convenir |
| Compensación económica (si hay) | ✅ Sí | Parte que entrega el bien de menor valor |
¿Quién asume los pagos en una permuta?
Por defecto:
- Cada parte paga los impuestos correspondientes por el bien que recibe.
- El transmitente del bien urbano paga la plusvalía municipal.
- El adquirente paga la notaría y el registro (salvo pacto contrario).
- Los gastos compartidos (tasaciones, gestorías, etc.) se pueden dividir o asignar libremente.
Con pacto entre las partes:
Se puede acordar en el contrato:
- Que una parte asuma todos los gastos.
- Que se dividan por partes iguales.
- Que cada uno pague lo suyo (lo más habitual).
Es fundamental reflejar estos acuerdos en el contrato de permuta.
Consejos para evitar errores en los pagos
- Valora bien los bienes con tasadores o profesionales independientes.
- Consulta a un asesor fiscal si hay dudas sobre los tributos.
- No ocultes compensaciones monetarias: Hacienda puede considerarlo fraude.
- Formaliza siempre por escrito quién paga qué.
- Revisa si hay exenciones o bonificaciones fiscales según tu comunidad autónoma.



